Acuerdo de 20 de junio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Resumen
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo: Primero. 1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los siguientes juzgados: