Acuerdo de 8 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se deja sin efecto el de 18 de febrero de 2016, por el que se atribuye a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, con carácter exclusivo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de Badajoz, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, y de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia de Badajoz en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
Resumen
Primero. Dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de febrero de 2016 en la parte del cual se atribuyó, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia de la provincia de Badajoz en los procedimientos relativos a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.