Instrucción 1/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativa a las formalidades a las que se ha de sujetar, en las elecciones a Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, la entrega de la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
Resumen
El artículo 151.1.1.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece las modalidades de votación permitidas para las elecciones a Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, admitiéndose tanto el voto presencial como por correo, debiendo garantizarse elementos inmanentes a todo tipo de elección, como lo son que el voto sea personal, libre, igual, directo y secreto. Por su parte el artículo 40 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, precisa la forma de remisión del sobre de votación en el que está introducida la papeleta en el voto por correo, admitiéndose el envío a la Presidencia del Tribunal correspondiente por correo ordinario o por medio análogo.