Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a inscribir lo ordenado por un mandamiento judicial en cumplimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la prescripción adquisitiva de determinadas partes de una finca registral.
Resumen
En el recurso interpuesto por doña M. P. M. T. F. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón número 1, don Reynaldo Vázquez de Lapuerta, a inscribir lo ordenado por un mandamiento judicial en cumplimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la prescripción adquisitiva de determinadas partes de una finca registral. Hechos I Mediante mandamiento librado el día 23 de noviembre de 2016 por doña C. L. G., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda, en el que se seguían los autos de procedimiento ordinario número 219/2003, se ordenaba inscribir «como independientes de la finca matriz 395 (…) y a favor de sus respectivos propietarios» dos porciones de terreno, «en cumplimiento de lo dictaminado por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 de febrero de 2.016, el cual [sic] es firme».