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STS, a 04 de mayo de 2026 - ROJ: STS 1871/2026

Resumen

Se interpreta el artículo 25 de la LJCA, en relación con el artículo 70.9 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, a efectos de determinar la naturaleza de la respuesta de la Dirección General de Carreteras a las consultas sobre viabilidad a que se refiere el último precepto citado; y ello a los efectos de impugnabilidad y acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa