Como solicitar el aplazamiento de deudas tributarias

Si no puedes hacer frente al pago de un impuesto en el plazo voluntario, la Agencia Tributaria permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Es un derecho del contribuyente, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Que deudas se pueden aplazar

En general, se pueden aplazar o fraccionar las deudas tributarias en periodo voluntario y en periodo ejecutivo. Esto incluye:

  • Autoliquidaciones de IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades.
  • Liquidaciones practicadas por la Administracion.
  • Sanciones tributarias.
  • Recargos por declaracion extemporanea.

Deudas que no se pueden aplazar

  • Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y similares, salvo situacion de insolvencia transitoria acreditada.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: modelo 202.
  • Deudas en concurso de acreedores.

Para el IVA existe una excepcion importante: se puede aplazar si el contribuyente acredita que las cuotas repercutidas no han sido cobradas. En la practica, la AEAT suele conceder aplazamientos de IVA de forma automatica para importes pequenos.

Tipos de aplazamiento

  • Aplazamiento: se concede un plazo adicional para pagar la totalidad de la deuda en una fecha futura.
  • Fraccionamiento: la deuda se divide en varios pagos periodicos (mensuales, trimestrales). Es la opcion mas habitual.

Requisitos segun el importe

Deudas hasta 50.000 euros (personas fisicas y juridicas)

Para deudas de hasta 50.000 euros en conjunto (sumando todas las solicitudes pendientes), el procedimiento es simplificado:

  • No se exige garantia (ni aval bancario ni hipoteca).
  • La concesion es practicamente automatica si los datos son correctos.
  • Plazo maximo habitual: 12 meses para personas juridicas, 24 meses para personas fisicas.
  • Obligatorio domiciliar los pagos.

Deudas superiores a 50.000 euros

Se requiere aportar garantias:

  • Aval bancario o de entidad de credito: es la garantia preferida por la AEAT y reduce el tipo de interes aplicable.
  • Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria: sobre bienes suficientes para cubrir la deuda mas los intereses.
  • Fianza personal: solo si se acredita que no se pueden obtener las garantias anteriores.
  • Dispensa de garantia: excepcionalmente, si se demuestra que aportar garantia causaria perjuicios de dificil reparacion o que el patrimonio del deudor es insuficiente.

Como solicitarlo paso a paso

  1. Accede a la Sede Electronica de la AEAT con certificado digital, DNI electronico o Cl@ve PIN.
  2. Presenta la autoliquidacion del impuesto correspondiente, marcando la opcion de «reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento».
  3. Rellena el formulario de aplazamiento: indica el importe, el numero de plazos deseado, la periodicidad y la cuenta bancaria para la domiciliacion.
  4. Justifica la dificultad de pago: aunque para importes menores de 50.000 euros no se exige mucha documentacion, conviene explicar brevemente la situacion economica.
  5. Aporta garantias si el importe supera los 50.000 euros.
  6. Espera la resolucion: la AEAT tiene 6 meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada la solicitud (silencio administrativo negativo).

Intereses de demora

El aplazamiento no es gratuito. Se aplican intereses de demora desde el fin del plazo voluntario de pago hasta la fecha de cada pago fraccionado:

  • Tipo de interes de demora: se publica cada ano en los Presupuestos Generales del Estado. En 2025 fue del 4,0625%.
  • Con aval bancario: se aplica el interes legal del dinero (habitualmente menor).

Que pasa si no pagas un plazo

Si incumples el pago de un plazo del fraccionamiento, la AEAT te envia un aviso. Si el incumplimiento persiste, puede anular el aplazamiento y exigir el pago total de la deuda restante por via ejecutiva, con recargos del 5%, 10% o 20% segun el caso.

Para mas informacion sobre plazos fiscales, consulta el calendario fiscal. Si quieres entender las consecuencias de no pagar a tiempo, lee nuestra guia de sanciones fiscales.