El Impuesto de Sucesiones en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las adquisiciones patrimoniales que se producen por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como las donaciones. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que genera enormes diferencias territoriales.
Grupos de parentesco
Los herederos se clasifican en cuatro grupos que determinan las reducciones aplicables y los coeficientes multiplicadores:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Reducción de 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21 (máximo 47.858,59 €).
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Reducción de 15.956,87 €.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad. Reducción de 7.993,46 €.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado y más, extraños. Sin reducción estatal.
Escala estatal
La cuota íntegra se calcula aplicando una escala progresiva a la base liquidable (valor de la herencia menos las reducciones). Los tipos van desde el 7,65% para los primeros 7.993,46 € hasta el 34% para cantidades superiores a 797.555,08 €.
Bonificaciones autonómicas
Aquí es donde se producen las mayores diferencias. Muchas comunidades autónomas han introducido bonificaciones que reducen drásticamente o eliminan la cuota para herederos del Grupo I y II:
- Madrid: bonificación del 99% para Grupos I y II
- Andalucía: bonificación del 99% para Grupos I y II
- Cantabria: bonificación del 99% para Grupos I y II
- Castilla y León: bonificación del 99% para Grupos I y II
- Galicia: reducción de 1.000.000 € para Grupo II
- Cataluña: reducciones y bonificaciones según importe (no llega al 99%)
- Comunidad Valenciana: bonificación del 99% para Grupos I y II
Las comunidades que mantienen cargas más elevadas para herencias entre familiares cercanos suelen ser Asturias, Castilla-La Mancha y Aragón, aunque también ofrecen reducciones significativas.
Plazo de presentación
El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses.